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Bases generales de concursos de Konokono

ESSENTIAM SERVICES SL con domicilio social en la calle Aguacate 56, piso 2 Puerta D, Madrid 28054, y con CIF B90107806 (en adelante KonoKono), lleva a cabo promociones, sorteos y concursos (en adelante “acción promocional”) que se desarrollan de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

1. Ámbito Territorial

Los concursos y promociones se extenderán a todo el territorio nacional. Excepto Canarias, Ceuta y Melilla

2. Ámbito Temporal

Las fechas de comienzo y finalización se detallan claramente en cada una de las acciones promocionales.

3. ¿Quién puede participar?

Podrán participar en la acción promocional las personas físicas con residencia en España (Excepto Canarias, Ceuta y Melilla). Las condiciones particulares de participación estarán detalladas en cada acción promocional.

No podrán participar en la acción promocional el personal de KonoKono, ni el de las empresas que participan en la acción promocional, ni sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad. Si alguna de las personas excluidas resultara ganadora de la acción promocional, ésta perderá su derecho a obtener el premio, entregándolo a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas.

Por normal general, y salvo que se establezca otra cosa en una acción promocional particular, solo se admitirá una participación por persona.

4. Precio

La participación en acciones promocionales de KonoKono es gratuita para el usuario.

5. Mecánica y premios

Cada acción promocional tendrá detallada la mecánica de participación y el/los premio/os asociados en sus bases de participación particulares. En caso de ser un premio en especie no podrá canjearse por dinero.

6. Ganadores

KonoKono utilizará análisis de datos objetivos para designar a los ganadores de los concursos. Los ganadores de los sorteos se extraerán con ayuda de aplicaciones informáticas de selección aleatoria entre todos los que participen siguiendo las bases de los mismos que se detallan en sus condiciones particulares.

KonoKono informará a los ganadores por el correo electrónico que conste en el concurso, por la publicación de su nombre en redes sociales o en la web de KonoKono o por una combinación de todas las vías.

Además de los ganadores se establecerán suplentes utilizando los mismos criterios de selección. No obstante, KonoKono se reserva el derecho de dar desierto un concurso o sorteo.

KonoKono informará al ganador/a en un plazo no superior a 5 días hábiles siguiente a la fecha de fin de acción promocional. La comunicación se llevará a cabo en función de lo establecido en las bases particulares y, en última instancia, en estas bases generales. El participante deberá garantizar la disponibilidad de las vías de comunicación y no podrá justificar su ausencia de respuesta en la falta de alguna de ellas. Tampoco podrán oponer falta de recepción de correo electrónico cuando a KonoKono le conste que ha sido enviado.

En caso de no contactar con el ganador, KonoKono decidirá si pasar al primer suplente o dar desierta la acción, y así sucesivamente hasta haber agotado el número de suplentes.

KonoKono podrá solicitar al ganador/a toda la información necesaria para la entrega del premio, como por ejemplo, copia del documento de identificación (DNI o NIE) al usuario, documento de residencia y/o documento de aceptación del premio y todos los que puedan ser necesarios para realizar las comprobaciones oportunas. El ganador/a tendrá 3 días hábiles para la presentación de la documentación requerida desde la notificación del premio. En el caso de no obtener respuesta, se entenderá que el ganador/a renuncia al premio.

El ganador/a podrá renunciar al premio, pero en ningún caso canjearlo por otro ni por su importe en metálico. Renunciar al premio por parte del ganador/a no le dará derecho a ninguna indemnización o compensación. Aceptado el premio, KonoKono facilitará al ganador/a los pasos a seguir para la entrega del premio.

7. Aceptación Bases

La participación en cada una de las acciones promocionales llevadas a cabo por Konokono conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción.

El incumplimiento de cualquiera de estas bases por parte del participante supondrá su descalificación inmediata.

8. Responsabilidades

Konokono queda exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:

  • Si existe algún error en los datos facilitados por los propios participantes.
  • Si el participante utiliza una identidad falsa o de terceros.
  • Tampoco responderá de las consecuencias de falsedades o inexactitudes de los datos.
  • Si se producen pérdidas, deterioros o retrasos o cualquier circunstancia imputable a terceros que puedan afectar a la acción promocional.
  • De contenidos inadecuados que los participantes puedan publicar en cualquier canal de la comunicación.
  • Si no puede localizar al ganador/a por causas no imputables a la empresa.

Konokono puede suspender la acción promocional en cualquier momento, por razones justificadas. También podrá modificar estas bases generales o las particulares de cada acción o dejar el premio desierto cuando ocurra causa justa o por motivos de fuerza mayor. Este hecho será debidamente informado a los participantes por el mismo canal en el que se anunció la acción promocional.

KonoKono podrá descalificar a cualquier participante o retirar el premio al ganador/a si constata que ha habido mala fe, si se vulneran las normas, o si el comportamiento afecta al desarrollo de la acción, también si actúa de forma abusiva o fraudulenta.

También el ganador/a exime a Konokono de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado. Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por Konokono conforme a su mejor criterio.

9. Fiscalidad

En cumplimiento de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, y lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios por concursos o sorteos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siempre que el valor del premio sea igual o superior a 300€, KonoKono realizará en nombre del ganador/a la retención correspondiente o ingreso a cuenta correspondiente.

Konokono no será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, el ganador/a deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente). Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.

10. Datos Personales

Los datos personales recogidos en las acciones promocionales se regirán por lo establecido en el apartado Privacidad de nuestra web.

Los participantes en las acciones promocionales de KonoKono manifiestan que:

  • Conocen las presentes bases generales y las particulares de cada acción promocional.
  • Reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases y en las particulares de cada acción promocional.
  • Que los datos proporcionados para participar son veraces y exactos.
  • Que permiten a KonoKono publicar la imagen y el nombre de los participantes y en especial de la persona ganadora de la acción promocional, a través del medio de comunicación que KonoKono considere, sin que dicha acción suponga ninguna remuneración o beneficio alguno, más allá de la entrega del premio en el caso del ganador/a.
  • Si el concurso es fotográfico o supone participar con algún elemento que pueda llevar aparejado derechos de autoría o imagen, los participantes manifiestan ser los autores del elemento presentado. En este caso, especialmente, el participante asume cualquier responsabilidad con terceros sobre la autoría o derechos de imagen.

11. Ley Aplicable y Jurisdicción

Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles, concretamente por los Juzgados y Tribunales de Madrid.